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  Causal Septima
  Ajedrez
En los procesos contra una sociedad es competente el juez de su domicilio principal; pero cuando se trate de asuntos vinculados a una sucursal o agencia, serán competentes, a prevención, el juez de aquél y el de ésta.
 
   

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1100102030002011-00583-00 [18-05-2011]

Fecha: 18 de mayo de 2011
Ponente: William Namén Vargas
Proceso: Ejecutivo Singular

Juzgados: Civil Municipal de Roldanillo – 29° Civil Municipal de Cali
Asunto: Se Trabó un conflicto de competencia entre los Juzgados Civil Municipal de Roldanillo y Veintinueve Civil Municipal de Cali a partir de la interposición de un proceso ejecutivo en donde la parte demandada es una sociedad, debido a que el primer juzgado rechazó la demanda bajo el argumento de que el ejecutado tenía como domicilio principal Cali y el segundo juzgado no avocó su conocimiento por ser competencia en este caso de la sucursal de la demandada en tanto se trataban de asuntos vinculados a ella en su resolución la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia radicó la competencia en el juzgado que inicialmente conoció del asunto, por haberse radicado allí la competencia por el demandado en virtud de que tenía dos opciones como eran el lugar del domicilio principal de la sociedad demandada o el de su sucursal, optando por la última.
1100102030002011-01996-00 [13-10-2011]

Fecha 13 de octubre de 2011
Ponente: Dra. Ruth Marina Díaz Rueda
Proceso: Responsabilidad Civil Contractual

Juzgados: 2° Civil del Circuito de Pereira- 12° Civil del Circuito de Medellin

 

Asunto: Se desarrolla conflicto de competencia de acuerdo a la aplicación de la Ley 1395 de 2010 entre los juzgados Civiles del Circuito de Pereira y Medellín, luego de radicada en el primer despacho citado, una demanda ordinaria con el propósito de obtener el pago de una indemnización de un contrato de seguro de daños, éste rechaza su competencia aduciendo que con soporte en el artículo 23 del C.P.C., las sociedades partes en la litis, tienen su domicilio en Medellín, además de los contratos de seguros se celebraron en esa ciudad. Trasladadas las diligencias a los despachos de Medellín, son repudiadas con el argumento que la sociedad demandada tiene el domicilio principal en Bogotá y sus diferentes sucursales en varias ciudades entre ellas Pereira, lugar donde ocurrieron los hechos que generaron los perjuicios objeto de la indemnización. Decide la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, radicar la competencia de la diligencias en el despacho Medellín, tras considerar que ese era el lugar de cumplimiento del contrato, así como el hecho de la vinculación de la sucursal de la oficina accionada de esa ciudad.

1100102030002011-00955-00 [23-06-2011]

Fecha: 23 de junio de 2011
Ponente: William Namén Vargas
Proceso: Ejecutivo

Juzgados: Civil Municipal de Funza – 37° Civil Municipal de Bogotá
Asunto: Se Trabó un conflicto de competencia entre los Juzgados Civil Municipal de Funza y Treinta y Siete Civil Municipal de Bogotá a partir de la interposición de un proceso ejecutivo con base un título valor, debido a que el primer juzgado rechazó la demanda bajo el argumento de que el ejecutado tenía como lugar de domicilio la ciudad de Bogotá, según el certificado de la Cámara de Comercio de la sociedad demandada y el segundo juzgado no avocó su conocimiento por cuanto el lugar de notificaciones pertenecía al primer Distrito Judicial. En su resolución la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia radicó la competencia en el juzgado receptor del proceso  en aplicación del numeral 7 del artículo 23 del C.P.C.